A-1119 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.245/21.
Varios gobernadores de diferentes resguardos del Pueblo Nasa le pidieron a la Corte aplicar los efectos inter comunis de que trata el resolutivo sexto de la providencia de la referencia, a los etnoeducadores de departamento del Valle del Cauca.
Los memorialistas indicaron, además, estar inconformes con las decisiones de la Sección Primea del Consejo de Estado en las cuales, en calidad de juez de tutela de primera instancia, les negó solicitudes similares en ocasiones anteriores.
Realizado el análisis respectivo la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la solicitud de cumplimiento invocada en esta oportunidad.
Igualmente decidió, que. en futuras oportunidades, el despacho de la magistrada ponente podrá resolver directamente las solicitudes reiterativas de cumplimiento y desacato del fallo de unificación de la referencia, que versen sobre las materias ya decididas en los Autos 1412/25. 839/26 y en el presente proveído.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud presentada por los varios gobernadores de diferentes resguardos del Pueblo Nasa que se referenciaron anteriormente , respecto de la Sentencia SU-245 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Secci�n Primera del Consejo de Estado el correo y la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 , objeto de esta providencia [34] .
- TERCERO. SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo que, en el marco de sus funciones, acompa�e el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 ante la Secci�n Primera del Consejo de Estado .
- CUARTO. INFORMAR el contenido de esta providencia a los gobernadores de los resguardos del Pueblo Nasa se�alados en esta providencia, mediante los datos de contacto expuestos en su escrito [35] , y a la Defensor�a del Pueblo [36] . Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los antecedentes de la Sentencia SU-245 de 2021 fueron tomados del Auto 839 de 2026 de la Corte Constitucional. [2] Expediente T-7.826.882 . Tutela contra providencia judicial en relaci�n con el tr�mite de una acci�n de cumplimiento. En primera instancia, la acci�n de tutela le correspondi� a la Secci�n Primera del Consejo de Estado. En segunda instancia, estuvo a cargo de la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. [3] Al expediente de tutela identificado con el n�mero T-7.826.882, se acumul� el expediente T-8.114.575. Mientras se adelantaba el tr�mite de revisi�n de las sentencias del expediente T-7.826.882, un nuevo Gobernador del Resguardo de Yascual, present� una solicitud de amparo contra la decisi�n dictada por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado, que ya hab�a sido seleccionada para revisi�n. Esta �ltima acci�n de tutela fue admitida por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, �rgano judicial que concedi� el amparo y orden� a la Secci�n Quinta de la misma Corporaci�n dictar sentencia de remplazo. [4] El escrito esta suscrito por: (i) Wilson Lulico Ramos, Gobernador del resguardo Triunfo Cristal P�ez; (ii) Jhon Alexander Mera, Gobernador del resguardo Nasa Kwe� sx Kiwe; (iii) Juli�n Guti�rrez, Gobernador del resguardo Kwes sx Yu Kiwe; (iv) Luz Amparo Valencia, Gobernadora del resguardo Nasa Tha; y, (v) Yamid Erminsul Guainas, Gobernador del resguardo San Juan P�ez. [5] El escrito tiene como fecha en el encabezado, 20 de junio de 2026. Asimismo, la misiva fue enviada al despacho sustanciador el 30 de ese mismo mes y a�o. [6] Documento digital: �T-7826882 Solicitud JULIAN MAURICIO GUTIERREZ GRAJALES 22-06-2026�. P�g. 16. [7] Ibidem . P�g. 17. [8] Ibidem . P�g. 18. [9] Las consideraciones fueron tomadas del Auto 839 de 2026 de la Corte Constitucional. [10] Ver, entre otras, la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional. [11] Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [12] Ver, entre otros, los autos 159 de 2015, 104 de 2017 y 052 de 2020 de la Corte Constitucional. [13] Ver el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Dicha norma establece que las � sentencias en que se revise una decisi�n de tutela solo surtir�n efectos en el caso concreto y deber�n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificar� la sentencia de la Corte a las partes y adoptar� las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por �sta�. Adicionalmente, el art�culo 59 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), indica que todas �las sentencias de la Corte sobre tutela deber�n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia. (�)�. [14] Corte Constitucional, Auto 787 de 2024. Cfr , Auto 001 de 2021. La Corte Constitucional ha establecido que se deben satisfacer cinco reglas para modular las �rdenes de una sentencia de tutela. Estas son: primera, el juez debe verificar que se re�nen las condiciones de hecho que impiden la efectiva protecci�n del derecho amparado. Segunda, el juez debe tomar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisi�n y el sentido original y esencial de la orden. Tercera, la modificaci�n no puede generar un cambio absoluto en la orden original. Cuarta, la modificaci�n debe evitar una afectaci�n grave, directa, manifiesta, cierta e inminente del inter�s p�blico, por lo que debe buscar la menor reducci�n de la protecci�n concedida y, a la vez, compensar dicha reducci�n de manera inmediata y eficaz. En consecuencia, si la modificaci�n implica una reducci�n en la protecci�n otorgada en la orden inicial, el juez debe conceder una medida compensatoria. Y, quinta, el juez solo puede modificar �rdenes de naturaleza compleja. [15] Ibidem. [16] Ibidem . [17] Ver, entre otros, los autos 136 de 2002, 213 de 2014 y 100 de 2022 de la Corte Constitucional. Sobre la �ltima finalidad indicada, en el Auto 662 de 2023, la Sala Plena explic�: � [c]ontra la decisi�n del incidente de desacato no procede ning�n recurso, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela�. [18] Ver el Auto 109 de 2026. Tambi�n se pueden consultar los autos 2060 de 2025 y 248 de 2026 de la Corte Constitucional. [19] Mencion� que la Secretar�a de Educaci�n del Valle del Cauca no est� aplicando el sistema de equivalencias para los etnodocentes de su resguardo cuando la Sentencia SU-245 de 2021 tiene efectos inter comunis . En consecuencia, explic� que dicha entidad est� obligada a expedir los decretos con el nombramie